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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 60/2003 de Arbitraje, las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. Estas instituciones arbitrales ejercerán sus funciones conforme a sus propios Reglamentos. El Reglamento de La Corte Arbitral de Galicia se asienta en 5 pilares: el protagonismo de las partes, la flexibilidad del procedimiento, la calidad de los laudos, una técnica depurada del procedimiento y la especial atención a las necesidades sociales. Es importante que las partes conozcan los términos generales del reglamento, puedes consultarlo aquí. - Reglamento
El artículo 50 del Reglamento de la Corte Arbitral de Galicia, establece la aplicación del procedimiento abreviado en ciertos, ya sea por decisión de las partes o por la propia Corte atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Aqui podrás consultar la regulación de dicho procedimiento abreviado. Reglamento Abreviado