Procedimiento
Si hay acuerdo entre las partes: Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. A falta de acuerdo, se designará un sólo árbitro. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad.
Si no hay acuerdo entre las partes: En el arbitraje con un sólo árbitro, este será nombrado por la Corte Arbitral de Galicia a petición de cualquiera de las partes. En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero, quien actuará como presidente del Colegio Arbitral.
Nuestros árbitros y colaboradores serán personas de elevado carácter moral y reconocida competencia y prestigio en los campos del derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas, no sólo abogados con amplia experiencia, sino también catedráticos de Universidad y especialistas contrastados con un criterio independiente que asegure la neutralidad e imparcialidad en el proceso.
La Corte Arbitral de Galicia, como órgano que gestiona y administra el arbitraje, se encargará de escrutar al árbitro idóneo y más válido para la resolución del caso concreto.