Sí, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
No, no se necesita abogado ni procurador, ya que la Ley vigente de Arbitraje lo suprime tal requisita, si bien la asistencia técnica en muchos casos es recomendable.
Por supuesto, como parte firmante de un contrato sometido a arbitraje de la Corte Arbitral de Galicia, puede plantear su demanda.
Para facilitar el acceso de los prescriptores del arbitraje ponemos a su disposición una instancia introductoria para que usted presente su demanda, que puede encontrar en nuestra página web o en la sede social de la Corte Arbitral de Galicia, no siendo imprescindible su redacción formal conforme a ésta, sirviendo a estos efectos a título ilustrativo. La resolución de dudas, que no la redacción o planteamiento, así como cualquier cuestión o pregunta será gratamente atendida por el personal de la Corte Arbitral de Galicia. Recomendamos como siempre acudir a un profesional.
Tengo que iniciar un procedimiento de ejecución del laudo dictado, con abogado y procurador, ante la jurisdicción ordinaria -procedimiento ya completamente ajeno al procedimiento arbitral-, recordamos que existe un elevado índice de cumplimiento voluntario del laudo.
Al decidir el sometimiento a arbitraje, te obligas a acatar la decisión arbitral. Si bien puede solicitarse corrección de errores, aclaración de términos o complemento del laudo; e instar la acción de nulidad. Todo ello en los términos establecidos por la Ley de Arbitraje.
El Art. 41.1 de la ley 60/2.003 establece que, “El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:
1. Que el convenio arbitral no existe o no es válido.
2. Que no ha sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
3. Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
4. Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley.
5. Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
6. Que el laudo es contrario al orden público.”
Los gastos del arbitraje incluyen los honorarios y gastos debidamente justificados de los árbitros, los gastos que origine la protocolización notarial del laudo y su aclaración, los derivados de notificaciones y los que origine la práctica de las pruebas y los gastos de tramitación y de administración del arbitraje.
No. El lugar del arbitraje se fija por acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo, por el tribunal arbitral. Por ello, el lugar que se elija puede ser distinto al lugar en donde tenga su domicilio la institución arbitral o las partes en el contrato.
En este caso, cualquiera de las partes puede promover la recusación del árbitro, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier circunstancia que dé lugar a dudas acerca de su imparcialidad o independencia.
Los gastos son pagados por las partes por igual. Para ello, la Comisión determina que las partes deben provisión de fondos de acuerdo con el Reglamento, el número de árbitros y la cuantía y complejidad del negocio. En el supuesto de que una de ellas no pueda o se niegue a pagar la cantidad que le corresponde, la otra parte puede cubrir dicha cantidad. Si esta parte tampoco cubre esa cantidad, la Corte Arbitral de Galicia puede ordenar la suspensión o la conclusión anticipada del procedimiento. La Corte Arbitral de Galicia puede informar a quien se lo solicite, antes de iniciar un arbitraje o de que se convenga un acuerdo de arbitraje, pero no en forma vinculatoria, cuál es el cálculo medio de los costos de un arbitraje. Asimismo, el costo del arbitraje tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Corte Arbitral de Galicia puede determinarse fácilmente a través del calculador automático de nuestra página web.
Si el demandante desiste de su demanda se darán por terminadas las actuaciones, a menos que el demandado se oponga a ello y los árbitros le reconozcan un interés legítimo en obtener una resolución definitiva del litigio. Como regla general, la parte que desiste abonará las costas devengadas hasta el momento del desistimiento.