Normativa que ampara la mediación

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Normativa que ampara la mediación
La mediación está regulada en el marco europeo por:
1 Recomendación nº R(98)1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998.

1. Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil [COM(2002) 196 final, de 19 de abril de 2002].

2. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles [COM (2004) 718 final, de 22 de octubre de 2004].

3. La Directiva 2008/52/CE, de obligado cumplimiento para los países que integran la Unión Europea.
La legislación estatal, en la actualidad es:
1 Código Civil, de 24 de julio de 1889. Libro Primero “De las personas”, Título IV “Del matrimonio”.

1. Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Libro IV “De los procesos especiales”, Título Primero “De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores”.

2. Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

3. Real Decreto Ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Legislación Autonómica: las Comunidades Autónomas han regulado la mediación familiar, a excepción de Cataluña, que ha ido más allá de este ámbito.
En Galicia disponemos de:
1. Ley 4/2001 de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.

2. Decreto 159/2003 de 31 de enero, por el que se regulan la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia, y el reconocimiento de la mediación gratuita.
SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE RECURRIR A LA MEDIACION
Puesto que es un proceso voluntario:

siempre que las partes así lo quieran, y para aquellas cuestiones relacionadas con el ámbito civil, mercantil, educativo, familiar, intercultural, penal, sanidad, laboral, y de consumo.

La legislación NO permite la mediación en aquellos asuntos relacionados con la violencia de género.
VENTAJAS
Los beneficios de la mediación son múltiples:

Favorece el cumplimiento de los acuerdos.

Ahorra tiempo y dinero en relación a los trámites judiciales.

No hay perdedores, pues todas las partes ganan.

Disminuye la ansiedad y el malestar asociado al conflicto.

La flexibilidad está presente siempre en el proceso, y las partes son libres de poner fin a la mediación.

Reduce el coste emocional.