Características de la Mediación

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Voluntariedad: cualquier mediación está basada en el principio de voluntariedad, según el cual las partes son libres de acogerse a la mediación, de desistir en cualquier momento y de alcanzar los acuerdos, conforme a derecho, que estimen oportunos. El proceso de mediación puede ser suspendido a petición de un miembro de la pareja, de los dos, o de la persona mediadora.

Imparcialidad
: la persona mediadora no defiende los intereses de una de las partes ni la representa, sino que entre sus funciones destaca la de asegurar de que se tengan en cuenta los intereses de las dos partes, de que se respeten sus distintos puntos de vista y de que se preserve la igualdad de las mismas en la negociación.

Neutralidad
: la persona mediadora ha de ayudar a alcanzar los acuerdos sin imponer solución alguna, ni medida concreta, ni influir en el contencioso de las mismas.

Confidencialidad
: en la medida en que en el proceso de mediación se puede revelar información confidencial, la persona mediadora y las partes han de mantener el deber de confidencialidad en relación con la información de que se trate. Los informes que se elaboran a lo largo del proceso de mediación tienen carácter reservado.

Buena fe
: los participantes en la mediación actuarán según las normas de la buena fe: la comunicación ha de ser respetuosa, evitando malos tonos y juicios de valor.

Autocomposición del conflicto
: la solución no viene impuesta por terceros (como en el proceso judicial o en el arbitral), sino que la solución es negociada, asumida y acordada por las propias partes.

Colaboración de las partes
: el desarrollo de la mediación promueve la colaboración y apoyo permanente entre la persona mediadora y ambas partes.

Al igual que en la conciliación, la persona mediadora la escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.

Constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.

Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de un tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. La persona mediadora no impone nada. La presencia y labor de la persona mediadora no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí mismas la solución directa del conflicto.
El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en sí, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.